" Esclavos, obedezcan en todo a sus dueños temporales, pero no con una obediencia fingida, como quien trata de agradar a los hombres, sino con sencillez de corazón, por consideración al Señor. Cualquiera sea el trabajo de ustedes, háganlo de todo corazón, teniendo en cuenta que es para el Señor y no para los hombres. "

Colosenses 3:22


El proyecto de ley de libertad religiosa atenta contra Derechos Universales PDF Imprimir E-mail
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Escrito por Andrés Miñones   
Martes, 08 de Junio de 2010 23:09

La Asociación Civil Ateos Mar del Plata manifiesta su preocupación respecto del proyecto de LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA dado que el mismo pretende avanzar sobre principios básicos y elementales de la democracia, beneficiando a algunos ciudadanos e instituciones por el simple de hecho de declarar fe religiosa. Es decir que un valor como la igualdad, que costó tantas vidas y esfuerzos en tiempos pasados, sería violado por la imposición de un sistema de castas, atribuyendo a las personas jerarquías sociales según profesen o no una religión.

La tolerancia hacia y entre miembros de distintos cultos no se logrará haciendo callar a los no creyentes mediante la intimidación, ignorándolos dentro de la legislación, no siendo considerados sujetos de derecho y negando privilegios a quienes buscan la felicidad y el conocimiento en el humanismo secular y la racionalidad.

Este proyecto ignora en su cuerpo la libertad de pensamiento, de convicciones y el derecho a no tener culto, a pesar de ser mencionado en el inciso c) de la sección Fundamentos del citado documento.
En el artículo 2.- se reconoce el derecho a abandonar las creencias religiosas, pero no se establece un método formal y expeditivo para ser dado de baja en los registros de los cultos. Esto es fundamental para respetar el derecho a la protección integral de los datos personales y sensibles, ley de hábeas data. También permitiría tener un conocimiento más preciso de los fieles activos por parte del Estado. Respecto de este mismo artículo, en el punto 14 no se especifica el significado de la palabra "guardar" que es muy general y puede dar a confusión jurídica. Asimismo tampoco se establecen las formas para determinar los asuetos de las festividades religiosas.

Se habla de que las creencias religiosas de las personas no pueden ser invocadas para generar actos discriminatorios, nuevamente se plantea unidireccionalidad de garantías, ya que no se especifica la discriminación por ausencia de creencia que podría ejercer un religioso hacia un ateo.

El proyecto pretende introducir la posibilidad de discriminación de las instituciones religiosas, al ejercer control sobre la conducta y moral de sus empleados, sin importar su idoneidad, contraviniendo la legislación vigente. El documento establece lo que no es una iglesia, una comunidad o confesión religiosa, se regula cuáles creencias o prácticas se consideran religiosas de las que no. El criterio adoptado se basa en las doctrinas judeocristianas utilizado arbitrariamente y sin explicitar. A aquellas prácticas que quedan fuera de este marco regulatorio se las denomina, peligrosamente, "prestación de servicios" (inc. 2 art. 6). Muchas de éstas son actividades pseudocientíficas que pueden derivar en estafas o daños a la salud física y mental de quienes acuden por asistencia, por lo tanto no se las puede livianamente legitimizar.

Las entidades religiosas inscriptas gozarían de más fácil acceso a derechos que las asociaciones civiles seculares. Es decir, que se prioriza al culto por sobre prácticas científicas, filosóficas, sociales o culturales en general, dándoles el trato de entidad de bien público sin necesidad de trámite alguno, otorgándoles exenciones tributarias y aduaneras. Los templos o lugares de culto y los objetos sagrados se volverían inembargables, es decir que el valor de la propiedad privada depende del grado de fe de sus miembros. Se permite el libre acceso de ministros a cárceles, hospitales, asilos y cuarteles,
discriminando, por ejemplo, filósofos, docentes, artistas que quieran brindar alivio a necesitados que invoquen su presencia. No queda claro en la reglamentación a qué se refiere con ejercer representación activa y pasiva, de sus fieles en sede administrativa o judicial, en defensa de los intereses o derechos de incidencia colectiva derivados de la libertad religiosa, nuevamente
nos encontramos con términos vagos que podrían superponerse contradictoriamente con lo establecido en las leyes civiles, penales y procedimentales.

En el plexo de la citada norma, en el artículo 17 consideramos que el grado de autonomía debiera ser el mismo que el de cualquier organización civil, por lo tanto no pueden estar exenta de revisión administrativa o judicial respecto de cualquiera de las decisiones que adopten las mismas. Se plantea la creación de un Consejo Asesor de Libertad Religiosa, sin representantes del ateísmo o el agnosticismo, formado por delegados de las confesiones religiosas más influyentes. Los no creyentes (ateos, agnósticos e indiferentes) nos veríamos afectados por las decisiones que esta institución
tome sin tener representación en la misma siendo que somos el 11,3% de la población adulta. Su función es asegurar la libertad religiosa, dejando desprotegido y sin voz al no creyente.

Los firmantes del proyecto pretenden modificar el Código Civil y el Código Penal, introduciendo el inconstitucional concepto de medir lo que vale una persona o un bien por la fe religiosa.

Interrumpir una ceremonia religiosa o simular ser un ministro tendrían penas desproporcionadas, frente a lo que significa por ejemplo realizar las mismas acciones no lícitas en otro ámbito público, como por ejemplo el universitario.

Se intenta introducir el término profanar, retrocediendo siglos en lo que fue el gran avance en el derecho de separar delito de pecado.

Se pretende eliminar un artículo del Código Penal que trata de frenar el avance del Estado no democrático del Vaticano, si éste quisiera aplicar arbitrariamente el derecho canónico en territorio  argentino.

Nos oponemos a lo propuesto en el articulo 41, respecto del Día de libertad religiosa ya que plantea la paradoja de celebrar "la eliminación de todas las formas de discriminación fundadas en la religión" discriminando a una porción de la población por razones religiosas (los no creyentes).

Se debe legislar con una visión de progreso, no en detrimento de derechos adquiridos en nuestro país. De aprobarse esta ley se estaría contraviniendo la Constitución y derechos reconocidos internacionalmente en tratados de rango constitucional como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Consideremos que si realmente se quiere legislar bajo el principio de igualdad (así se lo pretende presentar al proyecto de ley de libertades religiosas), las instituciones religiosas no pueden diferenciarse de otras asociaciones civiles, dándoseles estatus jurídico (como el solicitado en el articulo 34). Otorgar más beneficios a quién manifiesta una creencia sobrenatural transformaría a nuestro Estado, definitivamente, en confesional.

Ubicándonos entre los países más atrasados del orbe. Las exenciones impositivas, subsidios, privilegios aduaneros, facilidad en trámites, donaciones, etc., deben ser otorgados equitativamente bajo el mismo marco jurídico a todas las asociaciones que cumplen roles sociales, sin discriminar por la base ideológica que las sustenta.

Carlos Adrián Quintana
Secretario

Dr. Alberto de la Torre
VicePresidente

Ing. Fernando Esteban Lozada
Presidente

Texto original y con referencias aquí.

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